1. Conformar
el Equipo Promotor (art.5)
2. Elaborar
croquis del ámbito geográfico de la comunidad
3. Realizar
el censo demográfico y socioeconómico
4. Asamblea
de ciudadanos y ciudadanas (art.20) para constituir la Comisión Electoral
Provisional (art.7)
5. Notificar
al órgano rector según el lapso de los 90 días establecidos (art.9)
6. Llamar
a postulaciones a la comunidad (art.11)
7. Convocar
Asamblea Constitutiva Comunitaria (art.10)
8. Presentar
los documentos ante funcionario del Ministerio del Poder Popular con
competencia (Fundacomunal) (art.17)
Luego de haber hecho entrega de la documentación solicitada
para su registro, dentro del lapso de los 15 días de recepción, sin faltas que
subsanar y al no haber obtenido respuesta dentro del marco legal de los 10 días
que establece la ley para adquirir la “personalidad jurídica plena”, nos
hicimos llegar hasta este organismo, el cual nos planteó que: debido a la doble
elección que se presentó dentro del mismo ámbito geográfico, debíamos
instalarnos en una mesa de trabajo para que entre todos se solventara una
solución, de no, se realizaría un consultivo en asamblea de ciudadanos para que
la comunidad decidiera que Consejo Comunal validaría.
Aprovechándose de nuestros pocos conocimientos nos
mantuvieron distraídos por más de 100 días dando largas siempre con realizar la
mesa de trabajo que nunca se procuró, resultando por el contrario la devolución
de todos los documentos que se entregaron para su registro, lo cual
consideramos fue una falta de respeto y una cachetada para nuestra comunidad
que asistió a sufragar ese día con una exitosa afluencia.
Nuestras elecciones se realizaron bajo los marcos legales de
la Ley Orgánica de los Consejos Comunales; los documentos se entregaron
completos y a tiempo dentro del lapso establecido de los diez (10) días; se
realizaron con fecha primaria al anterior grupo. Mientras la comunidad
sufragaba para escoger los nuevos voceros y voceras del consejo comunal, la
representante del organismo rector se negó a participar en estas actividades por
su parcialización con el otro grupo, manifestando que nunca se le informó y que
no iba a aprobar dichas elecciones, haciendo fiel hincapié de que no iba a
asistir. Ante la ausencia de la Promotora de la zona, asistieron voceros de los
consejos comunales aledaños, además de representantes de partidos y comandos
como veedores de este evento.
Fundacomunal, en su página oficial determina que: “La
participación del promotor en el acompañamiento a las comunidades es
importante, permite fortalecer los procesos, sin embargo, la institución no
logra tener presencia en todos esos procesos. Por ello, la firma del promotor
no se constituye como un requisito para el registro. Una elección del Poder
Popular la avala la participación mayoritaria expresada en votos, es decir, le
da la legitimidad y la legalidad al proceso. Por tanto, sugiere invitar a
voceros de otros Consejos Comunales o Comunas como veedores.”
No hay escusa, nuestro consejo comunal es primero y debe ser
registrado, nos quieren imponer un consejo comunal que no elegimos, pasando por
encima de nuestras decisiones y violando nuestros derechos.
Al parecer, y según los señalamientos exigidos por quien es la Dirctora de este organismo, Fundacomunal, en el Estado Zulia, no todos los funcionarios que trabajan para éste tienen los conocimientos suficientes relacionados con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Tal es el caso de la ciudadana Askel Colina, quien descaradamente asume su responsabilidad al enfatizar que se realicen las logisticas de manera normal mientras que ella registraba; o el ciudadano Gustavo Arquez, el cual confirma que es el partido PSUV quien "APRUEBA" el registro de un consejo comunal, y así nos los hizo saber bien claro en una conversación; aquí un fragmento de ese encuentro:
Finalmente, es de esta manera y a través de las redes sociales, su directora recomienda "A TODOS" leer esta Ley.
Arrieros somos...
Al parecer, y según los señalamientos exigidos por quien es la Dirctora de este organismo, Fundacomunal, en el Estado Zulia, no todos los funcionarios que trabajan para éste tienen los conocimientos suficientes relacionados con la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Tal es el caso de la ciudadana Askel Colina, quien descaradamente asume su responsabilidad al enfatizar que se realicen las logisticas de manera normal mientras que ella registraba; o el ciudadano Gustavo Arquez, el cual confirma que es el partido PSUV quien "APRUEBA" el registro de un consejo comunal, y así nos los hizo saber bien claro en una conversación; aquí un fragmento de ese encuentro:
Finalmente, es de esta manera y a través de las redes sociales, su directora recomienda "A TODOS" leer esta Ley.
Arrieros somos...
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