La inclusión es un proceso de transformación
en el que los centros educativos se desarrollan en respuesta a la diversidad
del alumnado que tienen escolarizado, identificando y eliminando las barreras
que este entorno pone a su aprendizaje, socialización y participación. La
inclusión escolar significa que todos los alumnos, incluso aquellos que tienen
discapacidades o alguna otra necesidad especial, deben ser escolarizados en
aulas ordinarias con sus compañeros de la misma edad y en escuelas de su comunidad.
Cuando un centro escolar practica la exclusión, está incurriendo en grave
injusticia. Defender la integración desde la incongruencia es hoy una
lamentable realidad en algunas instituciones.
El ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV), “Establece
como principios de la educación… la igualdad entre todos los ciudadanos y
ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole… el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la
inclusión…
El derecho a la educación implica derecho de
todos no a cualquier educación, sino a una buena educación de verdadera calidad
en condiciones de equidad. El derecho a la educación se ha venido asociando
tradicionalmente a la educación formal, y dentro de ella a la escolaridad
primaria o a la franja de escolaridad considerada obligatoria en cada caso.
Desde la Declaración Universal de los
Derechos Humanos en 1948, se han sucedido múltiples eventos referidos al
derecho a la educación entre convenios, proclamas, declaraciones y programas de
acción. Es la UNESCO específicamente, quien desde hace años se viene
preocupando porque ese todos represente realmente a todos los alumnos y alumnas
sin exclusiones.
En la Conferencia Mundial de Educación para
Todos de Juinden 1990, por primera vez los dirigentes mundiales comienzan a
enfrentarse al desafío de luchar contra la exclusión en la educación,
oportunidad en la que establecieron objetivos orientados a:
- Aumentar el acceso
a la educación de la primera infancia.
- Reducir el analfabetismo.
- Mejorar la
calidad.
Destinadas a satisfacer las necesidades
básicas de aprendizaje de las personas. Uno de los objetivos fue la expansión
de la asistencia de las actividades de desarrollo de la primera infancia,
incluidas las intervenciones de la familia y de la comunidad, prestando
especial atención a los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad. El
artículo 28 de la Conferencia afirma el derecho básico de todos los niños a la
educación y exige que ésta se facilite de acuerdo con la igualdad de
oportunidades.
Cuando el bien existe de igual manera para
todos en calidad y oportunidad se posibilita la equidad, la justicia y la
solidaridad, lo que contribuye a fortalecer la convivencia y el pacto social.
Pero si un bien público se ofrece de una manera para unos sectores y de otra
manera para otros, el bien deja de ser público. Sería gravemente
discriminatorio que sólo pudieran adquirir educación quienes la pueden pagar.
Por eso el acceso al presupuesto educativo del Estado es un derecho social
fundamental. La inclusión de la educación como prioridad de los presupuestos
públicos es la mejor manera de garantizar el derecho a la educación de todos
los ciudadanos.
Estar incluido en los
grupos de iguales con los que se convive es una de las necesidades sociales
básicas de cualquier ser humano. Cuando un grupo excluye a uno de sus
integrantes, lo suele dejar en una situación muy ingrata y empobrecedora. Es
posible aprender a incluir y a incluirse en los grupos con los que cada uno
convive, para favorecer la inclusión de los demás y la propia en los diferentes
grupos que cada uno tiene a su alcance.